SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0172/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0172/2017-S1

Fecha: 10-Mar-2017

término de setenta y dos horas (72) horas

Respecto a la referida providencia, que dispuso que la parte accionante estese a lo dispuesto a la última parte de la Resolución 0288/2016; cabe mencionar que de acuerdo al primer párrafo del art. 251 del CPP que señala: “La resolución que disponga, modifique o rechace las medidas cautelares, será apelable, en el efecto no suspensivo, en el término de setenta y dos horas (72) horas”, donde las partes, así como el Ministerio Público tienen la facultad de hacer uso del recurso de apelación contra la referida Resolución de medidas cautelares, si bien, de los antecedentes se evidencia que la parte imputada no efectivizó el recurso de apelación incidental, pese de haber anunciado que haría uso del mismo, al presentar una nueva cesación a la detención preventiva el 23 de diciembre de 2016, no desistió ni retiró la apelación antes anunciada, estando por ello, para el Juzgador vigente tal derecho, lo que motivó el pronunciamiento del referido decreto en sentido de estarse a la vigencia del plazo para la formalización de la apelación anunciada.

Asimismo, si la parte accionante consideraba que la indicada providencia de 27 de diciembre de 2016, vulneraba sus derechos y garantías constitucionales, debió hacer uso de los recursos que le franquea la ley; es decir, lo que correspondía era que la aludida providencia sea objeto de reposición conforme al art. 401 y 402 del CPP; y, que el mismo juez corrija lo denunciado si corresponde, más aún si el decreto cuestionado data de la citada fecha y la presentación de la acción defensa es de 30 de igual mes y año, demostrando así, la parte accionante negligencia y dejadez.

En ese sentido, este Tribunal se encuentra impedido de conocer el fondo de la problemática venida en revisión, pues, el accionante al acudir directamente a la justicia constitucional impidió que el Juez demandado tenga la posibilidad de corregir lo denunciado, desconociendo que la propia norma adjetiva penal establece un medio impugnativo rápido, idóneo y efectivo para que en el mismo Órgano Judicial, se reparen las arbitrariedades y/o errores que se hubiesen cometido, porque toda persona tiene derecho a impugnar, situación que es reconocida por el art. 180.II de la CPE.