SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0172/2017-S1
Fecha: 10-Mar-2017
III.5. Análisis del caso concreto
De la documentación que informan los antecedentes del expediente, se evidencia que, dentro el proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Felipe Cahuaya Cori, por la presunta comisión del delito de violencia familiar o doméstica; el Juez Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Segundo de El Alto del departamento de La Paz, mediante Resolución 0288/2016, rechazó su solicitud de cesación a la detención preventiva, pese de haber desvirtuado los riesgos procesales con la prueba aportada; posteriormente, habiendo presentado el 23 del mismo mes y año, nueva petición, la mencionada autoridad judicial por decreto de 27 de diciembre de 2016, no dió curso al señalamiento de audiencia para tal efecto, providenciando lo siguiente: “A lo Principal.- Estese a la última parte de la Resolución No. 0288/2016 de fecha 21 de diciembre del año en curso” (sic).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 8
- Fragmento 9
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de libertad
- III.2.1. De la acción de libertad en la constitución Política del Estado
- III.2.2. La acción de libertad en el Código Procesal Constitucional
- III.3. Subsidiariedad excepcional de la acción de libertad
- en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho la libertad y a la persecución o procesamiento indebido deben ser utilizados previamente por él o los afectados; en estos casos por tanto, la acción de libertad operará solamente en caso de no haberse restituido los derechos afectados a pesar de haberse agotado estas vías específicas
- III.4. Impugnación sobre la resolución que imponga, rechace o modifique medidas cautelares mediante el recurso de apelación
- III.5. Análisis del caso concreto
- término de setenta y dos horas (72) horas
- CONFIRMAR