SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0172/2017-S1
Fecha: 10-Mar-2017
I.1.1. Hechos que motivan la acción
En el proceso penal seguido por el Ministerio Público en su contra, por la presunta comisión del delito de violencia familiar o doméstica; en audiencia de cesación a la detención preventiva realizada el 21 de diciembre de 2016, el Juez Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Segundo de El Alto del departamento de La Paz –de turno por las vacaciones judiciales– mediante Resolución 0288/2016 de la citada fecha declaró improcedente dicha petición, sin valorar toda la prueba ofrecida para tal efecto, luego de solicitar la complementación y enmienda, realizó la reserva del derecho de apelación, que no es otra cosa que simplemente una reserva que puede o no ser utilizada, siendo que de por medio está su libertad.
Posteriormente, el 23 de diciembre de 2016 presentó nueva solicitud de cesación a la detención preventiva, a cuyo efecto, el Juez demandado el 27 del mismo mes y año decretó que estese a lo dispuesto en la última parte de la Resolución 0288/2016, sin señalar día y hora de audiencia, sin tomar en cuenta que puede presentar una nueva petición en cualquier momento, a efectos de desvirtuar los riesgos procesales observados en audiencia anterior; causándole indefensión al no conocer si se admitió o no la audiencia de cesación, como tampoco conocer la fundamentación de su rechazo, mucho menos poder apelar dicha manifestación ya que lo hace en un simple decreto, imposible de apelar en esa etapa del proceso, siendo que en materia penal la regla es la libertad y la detención es una excepción.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 8
- Fragmento 9
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de libertad
- III.2.1. De la acción de libertad en la constitución Política del Estado
- III.2.2. La acción de libertad en el Código Procesal Constitucional
- III.3. Subsidiariedad excepcional de la acción de libertad
- en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho la libertad y a la persecución o procesamiento indebido deben ser utilizados previamente por él o los afectados; en estos casos por tanto, la acción de libertad operará solamente en caso de no haberse restituido los derechos afectados a pesar de haberse agotado estas vías específicas
- III.4. Impugnación sobre la resolución que imponga, rechace o modifique medidas cautelares mediante el recurso de apelación
- III.5. Análisis del caso concreto
- término de setenta y dos horas (72) horas
- CONFIRMAR