Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0172/2017-S1
Fecha: 10-Mar-2017
II.2.
II.2. El 23 de diciembre de 2016, la parte accionante mediante memorial presentado ante el Juez de la causa, pidió nueva audiencia de cesación a la detención preventiva, misma que mereció el decreto de 27 de igual mes y año, el cual dispuso “A lo Principal.- Estese a la última parte de la Resolución No. 0288/2016 de fecha 21 de diciembre del año en curso” (sic) (fs. 17 s 18 vta. y 23).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 8
- Fragmento 9
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de libertad
- III.2.1. De la acción de libertad en la constitución Política del Estado
- III.2.2. La acción de libertad en el Código Procesal Constitucional
- III.3. Subsidiariedad excepcional de la acción de libertad
- en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho la libertad y a la persecución o procesamiento indebido deben ser utilizados previamente por él o los afectados; en estos casos por tanto, la acción de libertad operará solamente en caso de no haberse restituido los derechos afectados a pesar de haberse agotado estas vías específicas
- III.4. Impugnación sobre la resolución que imponga, rechace o modifique medidas cautelares mediante el recurso de apelación
- III.5. Análisis del caso concreto
- término de setenta y dos horas (72) horas
- CONFIRMAR