SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0172/2017-S1
Fecha: 10-Mar-2017
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante a través de su representante sin mandato alegó que se vulneró el derecho a la libertad, al debido proceso y la “seguridad jurídica”, por cuanto, la autoridad judicial demandada, mediante Resolución 0288/2016 rechazó su solicitud de cesación a la detención preventiva, pese de haber desvirtuado los motivos y riesgos procesales con las pruebas aportadas, donde hizo reserva del uso del recurso de apelación, luego, ante una nueva petición, el Juez de la causa, providenció “A lo Principal.- Estese a lo dispuesto en la última parte de la Resolución 288/2016” (sic), sin señalar audiencia, sin tomar en cuenta que puede presentar una solicitud de cesación en cualquier momento, para desvirtuar los riesgos procesales observados en audiencia anterior, además, sin poder apelar porque es solo un simple decreto, causándole indefensión, dado que en materia penal, la libertad es la regla y la detención es la excepción.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 8
- Fragmento 9
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de libertad
- III.2.1. De la acción de libertad en la constitución Política del Estado
- III.2.2. La acción de libertad en el Código Procesal Constitucional
- III.3. Subsidiariedad excepcional de la acción de libertad
- en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho la libertad y a la persecución o procesamiento indebido deben ser utilizados previamente por él o los afectados; en estos casos por tanto, la acción de libertad operará solamente en caso de no haberse restituido los derechos afectados a pesar de haberse agotado estas vías específicas
- III.4. Impugnación sobre la resolución que imponga, rechace o modifique medidas cautelares mediante el recurso de apelación
- III.5. Análisis del caso concreto
- término de setenta y dos horas (72) horas
- CONFIRMAR