SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0172/2017-S1
Fecha: 10-Mar-2017
denegó
El Juez de Sentencia Penal Primero de El Alto del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 22/2016 de 30 de diciembre, cursante de fs. 41 a 44, denegó la tutela solicitada, con los siguientes fundamentos: 1) Si el accionante consideró que una resolución de medidas cautelares personales dictada por un juez le vulneró su derecho a la libertad, antes de acudir a la vía constitucional, debe agotar la vía ordinaria, ya que existen mecanismos procesales ordinarios que puede resolver oportunamente una acción de libertad; 2) Si la parte accionante consideraba que la Resolución 0288/2016 dictada por el Juez demandado, que rechazó su cesación a la detención preventiva, le causó agravios, tiene que hacer uso del recurso de apelación incidental previsto en el art. 251 del CPP modificado por la Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana “para una vida segura” –Ley 264 de 13 de julio de 2012– por ante el tribunal de alzada y no activar de manera directa la justicia constitucional por medio de la acción de libertad; por lo que, al no haberse cumplido con el principio excepcional de subsidiariedad, esta autoridad constitucional no puede conocer el fondo de la acción de defensa; y, 3) Al haberse solicitado una nueva audiencia de consideración de cesación a la detención preventiva, la autoridad judicial demandada le habría indicado estese a la última parte de la Resolución 0288/2016; es decir, no señaló ninguna audiencia; asimismo, si el accionante consideraba que ese decreto le vulneraba su derecho a la libertad, debió interponer recurso de reposición conforme al art. 401 del CPP, pero no hizo uso de dicho recurso que la ley le franquea.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 8
- Fragmento 9
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de libertad
- III.2.1. De la acción de libertad en la constitución Política del Estado
- III.2.2. La acción de libertad en el Código Procesal Constitucional
- III.3. Subsidiariedad excepcional de la acción de libertad
- en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho la libertad y a la persecución o procesamiento indebido deben ser utilizados previamente por él o los afectados; en estos casos por tanto, la acción de libertad operará solamente en caso de no haberse restituido los derechos afectados a pesar de haberse agotado estas vías específicas
- III.4. Impugnación sobre la resolución que imponga, rechace o modifique medidas cautelares mediante el recurso de apelación
- III.5. Análisis del caso concreto
- término de setenta y dos horas (72) horas
- CONFIRMAR