SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0172/2017-S2
Fecha: 06-Mar-2017
concedió
El Juez de Sentencia Penal Segundo del departamento de Cochabamba, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 21/2016 de 27 de octubre, cursante de fs. 41 a 47, concedió la tutela incoada, disponiendo que el Tribunal Cuarto de Sentencia Penal Cuarto del mismo departamento, señale la audiencia solicitada por el accionante en el tiempo establecido en el procedimiento; fallo asumido en base a lo siguiente: 1) En el entendido que el Juez Primero de Instrucción Penal y contra la Violencia hacia la Mujer Primero EPI Norte, conoció la solitud de cesación a la detención preventiva de 3 de octubre de 2016, señalando audiencia al efecto para el 11 de ese mes y año, no ameritaba que la misma sea suspendida por la simple razón de no contar con Secretaria al estar ésta gozando de un asueto; toda vez que, tratándose de un detenido preventivo, esta autoridad pudo recurrir a un secretario abogado siguiente, en resguardo del principio de celeridad que debe regir todo proceso con detenido y en sujeción a la jurisprudencia desarrollada respecto de éste principio; y, 2) Al constituirse la acción de libertad en un recurso reparador y restitutivo de las garantías constitucionales, será el Tribunal de Sentencia Penal Cuarto, quien considere la solicitud de cesación de medida cautelar, lo que no significa que dé curso u otorgue la misma de forma positiva, pues ello dependerá de las circunstancias y pruebas.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la finalidad y los alcances de la acción de libertad
- III.2. La acción de libertad como medio de defensa idóneo ante la dilación indebida en solicitudes de cesación a la detención preventiva
- : “
- III.4.
- III.5. Análisis del caso en concreto
- Fragmento 15
- CONFIRMAR