SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0172/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0172/2017-S2

Fecha: 06-Mar-2017

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Iniciado el proceso penal por el presunto delito de violación agravada ya imputado formalmente por el Ministerio Público, el Juez demandado, dispuso su detención preventiva; medida cautelar de la que el 3 de octubre de 2016 solicitó su cesación, mereciendo que por decreto de 4 de igual mes y año, el Juez cautelar, autoridad demandada señaló audiencia para su consideración para el 11 del mes y año mencionados, misma que fue suspendida en razón a que la Secretaria Abogada del Juzgado estaba con asueto y con el argumento de que se había presentado acusación formal.

En vista de que el Juez demandado no fijo una nueva audiencia como era su deber y que la presentación de la referida acusación formal fue posterior a la solicitud y por tanto antes de la pérdida de competencia, el 13 de octubre del mismo año mencionados, volvieron a pedir audiencia de cesación; sin embargo, por decreto de 14 de ese mes y año, se dispuso no ha lugar. Así, manteniendo su posición y criterio jurídico en cuanto al deber de sustanciar una audiencia de cesación a la detención preventiva, más si lo impetrado está íntimamente ligado a la libertad, el 19 del referido mes y año, reiteraron una vez más su pedido de audiencia de consideración de la cesación a la detención preventiva, siendo nuevamente negada.