Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0172/2017-S2
Fecha: 06-Mar-2017
II.4.
II.4. El 19 de octubre de 2016, una vez más el accionante a través de sus representantes, pidió se señale audiencia para considerar la cesación de su detención preventiva al Juez demandado, exponiendo que conforme la jurisprudencia constitucional, debió llevar adelante la audiencia, máxime si lo impetrado estaba directamente relacionado con su derecho a la libertad (fs. 7 y vta.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la finalidad y los alcances de la acción de libertad
- III.2. La acción de libertad como medio de defensa idóneo ante la dilación indebida en solicitudes de cesación a la detención preventiva
- : “
- III.4.
- III.5. Análisis del caso en concreto
- Fragmento 15
- CONFIRMAR