Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0172/2017-S2
Fecha: 06-Mar-2017
Fragmento 15
De esta manera, se evidencia que el Juez demando, no imprimió la debida celeridad en el señalamiento de la audiencia de cesación a la detención preventiva, cuando entre la fecha de formulada la petición 3 de octubre de 2016 y la señalada 11 de octubre del mismo año, se observa un intervalo de seis días, por lo tanto la existencia de un acto dilatorio en dicha tramitación, por cuanto se ha fijado la audiencia más allá de los cinco días previstos por la norma, sumado a ello la justificación de no haber contado con la Secretaria Abogada al estar ésta gozando de un asueto, además de pérdida de competencia.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la finalidad y los alcances de la acción de libertad
- III.2. La acción de libertad como medio de defensa idóneo ante la dilación indebida en solicitudes de cesación a la detención preventiva
- : “
- III.4.
- III.5. Análisis del caso en concreto
- Fragmento 15
- CONFIRMAR