Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0172/2017-S2
Fecha: 06-Mar-2017
II.3.
II.3. El accionante, por escrito de 13 de octubre de 2016, reiteró su solicitud de audiencia de consideración de cesación a la detención preventiva, manifestando que si bien existe acusación formal en su contra, el pedido de cesación fue impetrado con anterioridad a tal acusación, en tal razón, la autoridad debía llevar adelante la audiencia pendiente; ante lo cual, por providencia de 14 del mes y año mencionados, el Juez demandado declaró no ha lugar a la solicitud por pérdida de competencia, al haber remitido la acusación formal ante el tribunal de sentencia de turno, radicando la misma en el Tribunal Cuarto de Sentencia Penal (fs. 4 y 5).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la finalidad y los alcances de la acción de libertad
- III.2. La acción de libertad como medio de defensa idóneo ante la dilación indebida en solicitudes de cesación a la detención preventiva
- : “
- III.4.
- III.5. Análisis del caso en concreto
- Fragmento 15
- CONFIRMAR