SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0173/2017-S1
Fecha: 10-Mar-2017
1)
Erick Ganner Espinoza Peralta, Juez Público Civil y Comercial e Instrucción Penal Primero de Coro Coro del departamento de La Paz, mediante informe escrito cursante de fs. 51 a 52 vta., refirió lo siguiente: 1) El 26 de julio de 2016, luego de haber transcurrido seis meses de notificarse a los denunciados con la imputación formal, concluyó la etapa investigativa; por lo que, el 27 de igual mes y año, conminó al Fiscal de Materia asignado al caso para que presente la acusación formal; consecuentemente, el 28 del citado mes y año, la puso a conocimiento del Fiscal Departamental de La Paz; 2) El 3 de agosto de 2016, dentro del plazo concedido, el Ministerio Público presentó la acusación formal contra el accionante y otros coimputados; 3) En aplicación del “art. 328.I” del Código de Procedimiento Penal (CPP), remitió obrados para su consecuente sorteo; radicando la causa en el Tribunal de Sentencia Penal Segundo de El Alto del mismo departamento; y, 4) La audiencia del 4 de agosto de 2016, se llevó a cabo con una hora de retraso, debido a los bloqueos efectuados en Nuestra Señora de La Paz; la cual fue suspendida por ausencia del Ministerio Público, a pesar de su legal notificación; y, porque remitió los antecedentes a El Alto; siendo imposible continuar con la misma.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.6.
- Fragmento 9
- III.1. Sobre los principios ético-morales de la sociedad plural y los valores que sustentan el Estado boliviano
- III.2. Naturaleza jurídica, alcances y presupuestos de activación de la acción de libertad
- I.
- Fragmento 13
- III.4. Análisis del caso concreto
- a)
- Fragmento 16