Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0173/2017-S1
Fecha: 10-Mar-2017
II.6.
II.6. Auto de 9 de agosto de 2016; a través del cual, el mencionado Tribunal de Sentencia Penal, radicó la causa disponiendo la notificación al Ministerio Público, para que en el término de veinticuatro horas presente las pruebas ofrecidas; y, en consecuencia, cumplido el término previsto, determinó notificarse al querellante o víctima, para que presente la acusación particular, ofreciendo las pruebas de cargo dentro del término de diez días (fs. 48).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.6.
- Fragmento 9
- III.1. Sobre los principios ético-morales de la sociedad plural y los valores que sustentan el Estado boliviano
- III.2. Naturaleza jurídica, alcances y presupuestos de activación de la acción de libertad
- I.
- Fragmento 13
- III.4. Análisis del caso concreto
- a)
- Fragmento 16