SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0173/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0173/2017-S1

Fecha: 10-Mar-2017

a)

De la revisión y compulsa de antecedentes, se constatan los siguientes actuados procesales: a) El 27 de julio de 2016, el accionante requirió por tercera vez la cesación de su detención preventiva, solicitando además día y hora de audiencia para su consideración; misma que fue señalada por la autoridad demandada para el 4 de agosto de 2016 a horas 16:30; b) El 3 de agosto de 2016, el Ministerio Público presentó acusación formal contra todos los imputados, entre ellos, el impetrante de tutela; solicitando la remisión de obrados al Tribunal de Sentencia Penal de turno en cumplimiento del art. 325.I del CPP; c) Por decreto de 4 de agosto de 2016, la autoridad demandada, dispuso la remisión de los antecedentes del citado proceso penal al El Alto del departamento de La Paz, para                 su correspondiente sorteo; adjuntando el oficio de remisión con el                CITE 173/16 de la misma fecha; d) En la misma data de envió, se recibió la causa, recayendo el sorteo en el Tribunal de Sentencia Penal Segundo de El Alto del mismo departamento; e) En esa fecha referida, el Juez demandado, una vez instalada la audiencia de consideración de la detención preventiva, la suspendió indicando que el 3 de igual mes y año, el Ministerio Público presentó la acusación formal; por lo cual, remitió todos los actuados procesales al citado Tribunal de Sentencia Penal; razón por la cual perdió competencia para continuar conociendo la causa, siendo inviable la prosecución de ese acto procesal; y, f) Por Auto de 9 del mismo mes y año, el señalado Tribunal de Sentencia Penal, procedió con la radicación de la causa. Sobre la base de los supuestos fácticos denunciados por el impetrante de tutela, de los hechos constatados por este Tribunal y conforme a la jurisprudencia constitucional, corresponde determinar si la autoridad demandada fue responsable o no de la vulneración de los derechos objeto de tutela en la presente acción de libertad a fin de conceder o denegar.

Conforme al Fundamento Jurídico III.3 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, asumiendo lo dispuesto por el art. 325 de la CPP, una vez presentado el requerimiento conclusivo de acusación, la o el juez de instrucción penal, dentro de las veinticuatro horas de su recepción, deberá remitir los antecedentes del proceso a la juez o tribunal de sentencia penal; lo cual aconteció en el caso de autos, dado que la autoridad demandada dio cumplimiento a la disposición señalada; toda vez que, se encuentra sometida a responsabilidad en caso de su inobservancia; quien al no tener los actuados en su poder y al ser radicado la causa en el Tribunal de Sentencia Penal Segundo de El Alto del departamento de La Paz, perdió competencia para conocer y resolver la petición del impetrante de tutela; por lo que, al haber concluido la etapa preparatoria, encontrarse el asunto en la fase del juicio oral; y, no poder retrotraer las etapas procesales, concierne al referido Tribunal de Sentencia Penal conocer la solicitud de cesación de la detención preventiva formulada por el accionante; razón por la cual, corresponde denegar la tutela invocada.