Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0173/2017-S1
Fecha: 10-Mar-2017
II.2.
II.2. Por memoriales de 22 de junio, 1 y 15 de julio de 2016, el accionante reiteró su petición de señalarse fecha para la audiencia de cesación de su detención preventiva; y, el 18 de igual mes y año, la Jueza de Instrucción Penal Primera de Viacha del mismo departamento en suplencia legal del Juez demandado, determinó fijar dicha audiencia para el 25 del mismo mes y año; sin embargo, tampoco se pueden advertir los motivos de su suspensión (fs. 7 a 11).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.6.
- Fragmento 9
- III.1. Sobre los principios ético-morales de la sociedad plural y los valores que sustentan el Estado boliviano
- III.2. Naturaleza jurídica, alcances y presupuestos de activación de la acción de libertad
- I.
- Fragmento 13
- III.4. Análisis del caso concreto
- a)
- Fragmento 16