SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0174/2017-s1
Fecha: 10-Mar-2017
1)
Richard José Avalos, Fiscal de Materia, en audiencia manifestó lo siguiente: 1) El accionante no agotó todas las etapas procesales que prevé la normativa; por lo que solicitó se rechace la acción de defensa interpuesta; 2) La formulación del incidente de actividad procesal defectuosa, es un medio idóneo para restablecer cualquier irregularidad que exista en la investigación, que vulneré derechos y garantías constituciones, misma que debió tramitar el impetrante de tutela conforme a procedimiento ante el juez cautelar; y, 3) La parte accionante activó la justicia constitucional, cuando existía otras vías para restablecer sus derechos alegados como vulnerados, consecuentemente reiteró que se deniegue la tutela invocada.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- Fragmento 6
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- guarde
- ;
- III.3. Sobre la carga de la prueba en la acción de libertad
- Si bien es cierto que en determinadas circunstancias de evidente lesión al
- uno de los principios que rige este recurso es el de informalidad, pero se entiende que dicho criterio no alcanza a la obligación que tiene el accionante de presentar la prueba necesaria que acredite su pretensión.
- el fallo del recurso debe obedecer a la certeza plena de que realmente existió o no la vulneración del derecho a la libertad física (...) certeza plena que sólo se logra con la compulsa de la prueba…’
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR