SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0174/2017-s1
Fecha: 10-Mar-2017
a)
El accionante, a través de su abogado ratificó el memorial de la acción de libertad; y, ampliándola señaló que: a) El 25 de junio de 2016, después del hecho suscitado –accidente de tránsito–, se dirigió a las oficinas del Organismo Operativo de Tránsito de la Policía Boliviana, donde Oscar Durán, manifestando que se encontraba en estado de ebriedad procedió a “aprehenderlo” a horas 8:45 en celdas de la misma institución; b) A horas 9:30 fue llevado a las oficinas de accidente de la esa entidad policial, sin explicarle sí estaba aprehendido o detenido; desarrollándose recién a horas 11:30 su declaración, misma que hasta horas 13.00 no culminó, por una situación ajena a su voluntad; c) En el cuaderno de investigaciones puede observarse la ausencia del otro sujeto procesal afectado y el sustentó del hecho fue solo en una hipótesis que no se registró; toda vez que, se dirigió a dependencias del citado Organismo Operativo de Transito, de forma voluntaria y acompañado de la otra parte, –misma que no se encuentra “detenida”, menos el vehículo está secuestrado–, siendo “aprehendido” sin que exista competencia para efectuarlo; y, d) Al no existir resolución de aprehensión, imputación ni contraparte; y, solo coexiste contradicciones de los efectivos policiales codemandados, solicitó la valoración del señalado cuaderno de investigaciones y la concesión de la tutela disponiendo su libertad y la reparación de toda lesión al debido proceso, derechos y garantías.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- Fragmento 6
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- guarde
- ;
- III.3. Sobre la carga de la prueba en la acción de libertad
- Si bien es cierto que en determinadas circunstancias de evidente lesión al
- uno de los principios que rige este recurso es el de informalidad, pero se entiende que dicho criterio no alcanza a la obligación que tiene el accionante de presentar la prueba necesaria que acredite su pretensión.
- el fallo del recurso debe obedecer a la certeza plena de que realmente existió o no la vulneración del derecho a la libertad física (...) certeza plena que sólo se logra con la compulsa de la prueba…’
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR