SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0174/2017-s1
Fecha: 10-Mar-2017
denegó
El Juez de Instrucción Penal Sexto de El Alto del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, por Resolución 300/2016 de 25 de junio, cursante a fs. 9 vta., denegó la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos: a) De la valoración de los informes emitidos en audiencia expresados en la acción de libertad, el accionante se presentó voluntariamente a las oficinas del Organismo Operativo de Tránsito de la Policía Boliviana; y, sorpresivamente fue retenido, sin saber sí estaba aprehendido o arrestado, menos tenía conocimiento de su situación jurídica; b) La acción de defensa debe ser interpuestas para resguardar la libertad, cuando se crea que esta indebidamente perseguido, teniendo que ser activada una vez agotado los mecanismos de defensa; c) De las investigaciones realizados por los efectivos policiales puestos a conocimiento del Fiscal de Materia; y, de la versión del accionante que expresó que estuvo detenido por más de nueve horas sin que le tomen su declaración informativa, debió acudir a la vía ordinaria para hacer prevalecer sus derechos.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- Fragmento 6
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- guarde
- ;
- III.3. Sobre la carga de la prueba en la acción de libertad
- Si bien es cierto que en determinadas circunstancias de evidente lesión al
- uno de los principios que rige este recurso es el de informalidad, pero se entiende que dicho criterio no alcanza a la obligación que tiene el accionante de presentar la prueba necesaria que acredite su pretensión.
- el fallo del recurso debe obedecer a la certeza plena de que realmente existió o no la vulneración del derecho a la libertad física (...) certeza plena que sólo se logra con la compulsa de la prueba…’
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR