SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0174/2017-s1
Fecha: 10-Mar-2017
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 25 de junio de 2016, a horas 5:00 cuando retornaba a su casa conduciendo su movilidad, de forma imprevista colisionó con otro motorizado; por lo que, solicitó al otro dueño del vehículo dirigirse a oficinas del Organismo Operativo de Tránsito de la Policía Boliviana, para dar solución a los daños ocasionados en ambos automóviles; y, en el lugar Oscar Durán –codemandado–, le decomisó la licencia de conducir, luego realizó el examen de alcotest; posteriormente, fue “aprehendido” de forma intempestiva, sin ningún mandamiento emitido por autoridad competente y llevado a celdas en las mismas dependencias, ni permitirle comunicarse con el representante del Ministerio Público, para tener conocimiento del motivo de su aprehensión.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- Fragmento 6
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- guarde
- ;
- III.3. Sobre la carga de la prueba en la acción de libertad
- Si bien es cierto que en determinadas circunstancias de evidente lesión al
- uno de los principios que rige este recurso es el de informalidad, pero se entiende que dicho criterio no alcanza a la obligación que tiene el accionante de presentar la prueba necesaria que acredite su pretensión.
- el fallo del recurso debe obedecer a la certeza plena de que realmente existió o no la vulneración del derecho a la libertad física (...) certeza plena que sólo se logra con la compulsa de la prueba…’
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR