SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0174/2017-s1
Fecha: 10-Mar-2017
i)
René Calla y Oscar Durán, funcionarios policiales, en audiencia expresaron lo siguiente: i) De acuerdo a las investigaciones preliminares de 25 de junio de 2016, después del accidente de tránsito, protagonizado entre Marco Antonio Trujillo Gutiérrez y José Luis Manuel Fernández, se tomó un examen de alcotest, que de acuerdo al informe se confirmó que el accionante efectivamente se encontraba en estado de ebriedad, por tal motivo el vehículo que protagonizó dicho accidente, fue llevado al garaje de custodia del Organismo Operativo de Transito de la Policía Boliviana; ii) La parte afectada también se le sometió al examen de alcotest, resultando estar sobrio; ambos análisis de alcoholemia fueron registrados en el cuaderno de investigaciones, que posteriormente se puso a conocimiento del Ministerio Público.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- Fragmento 6
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- guarde
- ;
- III.3. Sobre la carga de la prueba en la acción de libertad
- Si bien es cierto que en determinadas circunstancias de evidente lesión al
- uno de los principios que rige este recurso es el de informalidad, pero se entiende que dicho criterio no alcanza a la obligación que tiene el accionante de presentar la prueba necesaria que acredite su pretensión.
- el fallo del recurso debe obedecer a la certeza plena de que realmente existió o no la vulneración del derecho a la libertad física (...) certeza plena que sólo se logra con la compulsa de la prueba…’
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR