SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0177/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0177/2017-S1

Fecha: 15-Mar-2017

denegó

La Sala Social Contencioso Tributario y Contencioso Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, a través de la Resolución 18 de 3 de marzo de 2016, cursante de fs. 118 a 124, denegó la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos:         1) Podríamos decir que la reincorporación y la restitución, podría tratarse de un sinónimo. El significado de restitución no es otra cosa que restituir o poner una cosa en el mismo lugar en el que se encontraba con anterioridad, en este caso hablamos de que el trabajador probablemente tiene que retornar a su mismo puesto que ocupó anteriormente; la autoridad laboral generó una situación suigeneris al momento de dictar las Resoluciones respecto a la “reincorporación”, ordenando la “restitución”, términos que no supo explicar para tomar esa decisión; es decir, por qué el acto demandado vulneraría los derechos del trabajador, tampoco realizó una valoración o expuso los argumentos vertidos por el demandado; en suma, la nombrada autoridad laboral no desarrolló respecto de los argumentos que hacen a la problemática; 2) Revisada la Conminatoria JDTSC/CONM 097/2015 de 13 de octubre, emitida por la aludida Jefatura, se evidencia  que la misma no refiere los hechos que probablemente motivaron el traslado del accionante o su retorno a su puesto de trabajo anterior, además no expresó los aspectos que se han venido a discutir en esta audiencia que son puntos de hecho que debiera ser resueltos en sede administrativa; es decir, debe emitir un criterio sobre los aspectos del conflicto para dar satisfacción a las partes; y, 3) La nombrada conminatoria, simplemente hace referencia a la Norma Fundamental y las disposiciones en materia laboral, para culminar con la conminatoria de reincorporación inmediata en favor del accionante, acto administrativo carente de fundamentación y congruencia entre lo demandado y lo resuelto.