SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0177/2017-S1
Fecha: 15-Mar-2017
denegó
La Sala Social Contencioso Tributario y Contencioso Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, a través de la Resolución 18 de 3 de marzo de 2016, cursante de fs. 118 a 124, denegó la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos: 1) Podríamos decir que la reincorporación y la restitución, podría tratarse de un sinónimo. El significado de restitución no es otra cosa que restituir o poner una cosa en el mismo lugar en el que se encontraba con anterioridad, en este caso hablamos de que el trabajador probablemente tiene que retornar a su mismo puesto que ocupó anteriormente; la autoridad laboral generó una situación suigeneris al momento de dictar las Resoluciones respecto a la “reincorporación”, ordenando la “restitución”, términos que no supo explicar para tomar esa decisión; es decir, por qué el acto demandado vulneraría los derechos del trabajador, tampoco realizó una valoración o expuso los argumentos vertidos por el demandado; en suma, la nombrada autoridad laboral no desarrolló respecto de los argumentos que hacen a la problemática; 2) Revisada la Conminatoria JDTSC/CONM 097/2015 de 13 de octubre, emitida por la aludida Jefatura, se evidencia que la misma no refiere los hechos que probablemente motivaron el traslado del accionante o su retorno a su puesto de trabajo anterior, además no expresó los aspectos que se han venido a discutir en esta audiencia que son puntos de hecho que debiera ser resueltos en sede administrativa; es decir, debe emitir un criterio sobre los aspectos del conflicto para dar satisfacción a las partes; y, 3) La nombrada conminatoria, simplemente hace referencia a la Norma Fundamental y las disposiciones en materia laboral, para culminar con la conminatoria de reincorporación inmediata en favor del accionante, acto administrativo carente de fundamentación y congruencia entre lo demandado y lo resuelto.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado Boliviano
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.3. Sobre el cumplimiento de la conminatoria de reincorporación de las y los trabajadores a través de la acción de amparo constitucional
- el Tribunal Constitucional Plurinacional, no es una instancia más dentro del proceso administrativo laboral iniciado ante las Jefaturas Departamentales de Trabajo,
- se establece que la sola conminatoria de reincorporación del trabajador a su fuente laboral por parte de las Jefaturas Departamentales de Trabajo, no provoca que, este Tribunal debá conceder la tutela y ordenar su cumplimiento
- III.4. Análisis del caso concreto
- reincorporación
- CONFIRMAR