Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0177/2017-S1
Fecha: 15-Mar-2017
II.5.
II.5. El 17 de septiembre de 2015, el impetrante de tutela, mediante memorial dirigido al Jefe Departamental de Trabajo de Santa Cruz, solicitó la aclaración de la conminatoria de reincorporación; alegando que en la conminatoria aludida anteriormente, que determinó su cambio fue por despido injustificado, cuando lo correcto era el cambio de cargo que afectó su nivel salarial; además, señaló que el derecho vulnerado fue la inamovilidad laboral, ello por ser padre progenitor (fs. 16 y vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado Boliviano
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.3. Sobre el cumplimiento de la conminatoria de reincorporación de las y los trabajadores a través de la acción de amparo constitucional
- el Tribunal Constitucional Plurinacional, no es una instancia más dentro del proceso administrativo laboral iniciado ante las Jefaturas Departamentales de Trabajo,
- se establece que la sola conminatoria de reincorporación del trabajador a su fuente laboral por parte de las Jefaturas Departamentales de Trabajo, no provoca que, este Tribunal debá conceder la tutela y ordenar su cumplimiento
- III.4. Análisis del caso concreto
- reincorporación
- CONFIRMAR