SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0177/2017-S1
Fecha: 15-Mar-2017
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante considera que fueron lesionados sus derechos a la estabilidad e inamovilidad laboral; desconociéndose su personalidad, capacidad y dignidad; por cuanto, al estar desempeñando el cargo de Jefe del Departamento I dependiente de la Unidad de Desarrollo de Educación Superior de la UGRM, con un salario de Bs12 136.-; el 31 de julio de 2015, le entregaron un Memorando asignándole otro puesto de Profesional III (nivel nueve), con un salario de Bs7 933.-, sin tomar en cuenta su calidad de padre progenitor de un niño menor de un año. Habiendo acudido en reclamo ante la Jefatura Departamental de Trabajo de Santa Cruz, se emitió la conminatoria JDTSC/CONM 097/2015 de 13 de octubre, ordenando su restitución a su fuente laboral; sin embargo, las autoridades universitaria se rehusaron cumplir con esa conminatoria, hecho que inclusive fue verificado por la abogada Inspectora de la aludida entidad laboral.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado Boliviano
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.3. Sobre el cumplimiento de la conminatoria de reincorporación de las y los trabajadores a través de la acción de amparo constitucional
- el Tribunal Constitucional Plurinacional, no es una instancia más dentro del proceso administrativo laboral iniciado ante las Jefaturas Departamentales de Trabajo,
- se establece que la sola conminatoria de reincorporación del trabajador a su fuente laboral por parte de las Jefaturas Departamentales de Trabajo, no provoca que, este Tribunal debá conceder la tutela y ordenar su cumplimiento
- III.4. Análisis del caso concreto
- reincorporación
- CONFIRMAR