Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0177/2017-S1
Fecha: 15-Mar-2017
II.4.
II.4. El 25 de agosto del mismo año, el Jefe Departamental de Trabajo de Santa Cruz, dictó la Conminatoria JDTSC/CONM 075/2015, ordenando la reincorporación inmediata a su fuente laboral en favor de Saúl Mendoza Fuentes, el pago de sus sueldos desde el despido injustificado, y manteniendo su antigüedad (fs. 14 y vta.)
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado Boliviano
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.3. Sobre el cumplimiento de la conminatoria de reincorporación de las y los trabajadores a través de la acción de amparo constitucional
- el Tribunal Constitucional Plurinacional, no es una instancia más dentro del proceso administrativo laboral iniciado ante las Jefaturas Departamentales de Trabajo,
- se establece que la sola conminatoria de reincorporación del trabajador a su fuente laboral por parte de las Jefaturas Departamentales de Trabajo, no provoca que, este Tribunal debá conceder la tutela y ordenar su cumplimiento
- III.4. Análisis del caso concreto
- reincorporación
- CONFIRMAR