SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0178/2017-s2
Fecha: 13-Mar-2017
i)
La accionante considera lesionados sus derechos a la seguridad jurídica, debido proceso en sus componentes de legalidad, al juez natural y derecho a la defensa; alegando que dentro del proceso de nulidad de escritura pública, reivindicación, cancelación de matrícula, rehabilitación de partida, pago de daños y perjuicios contra Bernardino Antonio Cahuaya Uruchi, Angelina Virginia Cahuaya Uruchi y contra los presuntos herederos de Manuel Caguaya Limachi y Teodora Uruchi de Caguaya: i) El Juez Quinto de Partido en lo Civil y Comercial del departamento de La Paz, mediante Sentencia 231/2012, declaró improbada dicha demanda. Interpuesto el recurso de apelación, la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emitió Auto de Vista 371/13, confirmando la Sentencia 231/2012; y, ii) A pesar del recurso de casación interpuesto por su persona donde se hizo conocer los agravios que se cometieron dentro del proceso ordinario, la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, sin efectuar una correcta valoración de la prueba, del silencio respecto al informe pericial, la debida fundamentación y motivación, de manera arbitraria emitió el Auto Supremo 521/2016, declarando infundado el recurso de casación en la forma y fondo, con costas y costos en favor del demandado.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3.Petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- i)
- a la jurisdicción constitucional no le corresponde juzgar el criterio jurídico empleado por otros tribunales para fundar su actividad jurisdiccional, pues ello implicaría un actuar invasivo a las otras jurisdicciones
- hace extensible la línea jurisprudencial, de revisión de la legalidad ordinaria a eventuales violaciones de los derechos y las garantías constitucionales, a la verificación de si en la interpretación, no se afectaron principios constitucionales informadores del ordenamiento jurídico
- se precisó que la parte procesal que se considera agraviada con los resultados de la interpretación debe expresar de manera adecuada precisando los fundamentos jurídicos que sustenten su posición; en ese sentido, se estableció que ante la ausencia de carga argumentativa corresponde denegar la tutela solicitada
- la acción de amparo constitucional no es una instancia procesal ni casacional supletoria
- esta jurisdicción no se constituye en un mecanismo de impugnación de la labor que efectúan los jueces y tribunales ordinarios; el Tribunal Constitucional Plurinacional no puede inmiscuirse en esa labor particular, al estar compelido al cumplimiento de funciones diferentes (art. 196.I de la CPE), menos puede convertirse en un supra tribunal con facultades de revisar lo obrado por autoridades de otras jurisdicciones, a menos que la accionante hubiera manifestado de manera precisa una errónea valoración de la prueba (individualizando la prueba y el alejamiento de los marcos de razonabilidad y equidad), una errónea interpretación del Derecho (precisando qué normas legales fueron erróneamente interpretadas y cómo estas interpretaciones vulneran derechos fundamentales de manera puntual y concreta); o, cómo los elementos congruencia y fundamentación han sido vulnerados al emitirse una resolución judicial
- En ese sentido, para que la jurisdicción constitucional ingrese al análisis de la interpretación de la legalidad ordinaria, efectuada por los jueces y tribunales
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo