SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0178/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0178/2017-S3

Fecha: 13-Mar-2017

1)

El accionante a través de su abogado, reiteró el contenido de su memorial de acción de amparo constitucional y ampliándolo, manifestó que: 1) De manera desleal se confundió la normativa aplicable a procesos, inherente a reglamentos adicionales a la Ley de Administración y Control Gubernamentales; 2) No se trata de un proceso sancionatorio, así como tampoco le fue iniciado proceso administrativo para su despido; 3) Ejerció el cargo mediante contratos consecutivos que están prohibidos y se convierten en indefinidos, más aun considerando que desempeñó un puesto en el que se administran recursos económicos del Estado; 4) Presentó un memorial solicitando su reincorporación, que nunca fue respondido; 5) No pretende el control de legalidad; 6) No es evidente la existencia de hechos controvertidos; 7) No existe el preaviso conforme a la jurisprudencia constitucional; 8) Solicitó el pago de sueldos y aguinaldo, además de su reincorporación inmediata; y, 9) Se dispuso su traslado a Cobija del departamento de Beni, que es un lugar lejano donde no existen los centro médicos de salud, pero además, afirmó que su hijo continúa con controles.

          Precisamente, el ahora accionante afirma: 1) Tener un vínculo laboral indefinido con su empleador, emergente de la suscripción de reiterados contratos de consultoría y de trabajo en tareas propias de la empresa YPFB (Conclusiones II.1. y II.2.), cuya valoración y reconocimiento no compete a la justicia constitucional, esto en razón a las propias características de su procedimiento y la falta de una etapa probatoria en la que de manera contradictoria y amplia se conozcan y califiquen los elementos de prueba aportados por las partes, lo que sí es posible ante la Jefatura Departamental de Trabajo, Empleo y Previsión Social de Chuquisaca en aplicación del Decreto Supremo 495 de 1 de mayo de 2010 a efectos determinar la existencia de retiro injustificado del trabajador; y 2) La nota GTHC-TR-0155-2016 de 19 de abril, comunicándosele su transferencia del cargo de Administrador de la Estación de Servicio Ostria Gutiérrez de la ciudad de Sucre, nivel veinte en la escala salarial vigente, del Distrito Comercial de Chuquisaca, a Pando, con sede en la ciudad de Cobija para prestar servicios de Operador de Ventas Móvil, con la asignación del nivel veintiséis e inferior de su escala salarial, que a decir del accionante se traduciría en un despido indirecto, abre también instancia para que mediante la citada Jefatura Departamental de Trabajo se sustancien las denuncias de vulneración a su derecho a la estabilidad laboral por tal despido.