SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0178/2017-S3
Fecha: 13-Mar-2017
III.2. Análisis del caso concreto
El accionante denuncia la vulneración de sus derechos constitucionales, alegando que mediante contratos de consultoría de línea y, posteriormente, de orden laboral a plazo fijo con presentación de garantía, desempeñó el cargo de Administrador de la Estación de Servicio Ostria Gutiérrez en la ciudad de Sucre, con el nivel veinte en la escala salarial vigente; empero, sin considerar que fue constituido un vínculo laboral indefinido en tareas propias de la empresa ni que tiene un hijo con una patología oncológica, mediante una nota emitida por la Gerencia de Talento Humano Corporativo de YPFB, le comunicaron su transferencia al Distrito Comercial Amazónica de Pando con sede en la ciudad de Cobija, en el cargo de Operador de Ventas Móvil, con nivel veintiséis en la escala salarial, hecho que a decir del mismo, se constituiría en una decisión unilateral que se traduce en un despido indirecto por parte de su empleador, motivo por el que impugnó la decisión de traslado mediante recursos de revocatoria y jerárquico, sin obtener respuesta alguna, lo que implicaría la aplicación del silencio administrativo positivo y la pertinencia de su restitución a su fuente laboral.
Conforme a la jurisprudencia constitucional expuesta en el Fundamento Jurídico III.1. del presente fallo constitucional, los derechos al trabajo, a la estabilidad laboral y a la reincorporación, en caso de despido injustificado, suponen un análisis conjunto, en tanto el despido de la o el trabajador por causas no contempladas en el art. 16 de la Ley General del Trabajo (LGT), le permiten decidir por el pago de beneficios sociales o por su reincorporación, caso último que exige recurrir a ese efecto ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social para que previa probanza del despido injustificado, se determine su reincorporación laboral. El procedimiento antes descrito, expresamente determinado por el Decreto Supremo 28699 de 1 de mayo de 2006, que supone una abstracción del principio de subsidiariedad a favor de la o el trabajador, quien fue sido despedido sin causa legal justificada, debe cumplir con el único requisito de recurrir ante la Jefatura Departamental de Trabajo Empleo y Previsión Social de Chuquisaca para denunciar el hecho, entidad que deberá establecer el retiro injustificado y la conminatoria de reincorporación inmediata al empleador, ante cuyo incumplimiento se hace viable la tutela constitucional a través de la acción de amparo constitucional.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre el derecho al trabajo, a la estabilidad laboral y a la reincorporación en caso de despido injustificado
- El art. 10.I del DS 28699 de 1 de mayo de 2006, prevé que cuando el trabajador sea despedido por causas no contempladas en el art. 16 de la Ley General del Trabajo (LGT), podrá optar por el pago de los beneficios sociales o por su reincorporación. El Parágrafo III de la misma norma, señala que en caso de que el trabajador opte por su reincorporación, podrá recurrir a este efecto ante el Ministerio de Trabajo, donde una vez probado el despido injustificado, se dispondrá la inmediata reincorporación al mismo puesto que ocupaba al momento del despido, más el pago de los salarios devengados y demás derechos sociales actualizados a la fecha de pago
- aquellos casos en que una trabajadora o un trabajador demande la reincorporación a su fuente trabajo ante un despido sin causa legal justificada; con el único requisito previo de recurrir a las Jefaturas Departamentales de Trabajo denunciando este hecho, a objeto de que estas entidades una vez establecido el retiro injustificado conmine al empleador a la reincorporación inmediata en los términos previstos por el DS 0495, y ante su incumplimiento se hace viable la tutela constitucional a través de la acción de amparo constitucional.
- 1) En caso de que una trabajadora o un trabajador, ante un eventual retiro intempestivo sin causa legal justificada opte por su reincorporación, deberá denunciar este hecho ante las Jefaturas Departamentales de Trabajo; entidades que deberán asumir el trámite previsto por el DS 0495, emitiendo si corresponde la conminatoria de reincorporación en los términos previstos en esta norma, y en caso de que el empleador incumpla la conminatoria, el trabajador o trabajadora podrá interponer la acción de amparo constitucional, misma que resulta más idónea en estos casos por las razones antes expuestas.
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR