SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0178/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0178/2017-S3

Fecha: 13-Mar-2017

III.2. Análisis del caso concreto

El accionante denuncia la vulneración de sus derechos constitucionales, alegando que mediante contratos de consultoría de línea y, posteriormente, de orden laboral a plazo fijo con presentación de garantía, desempeñó el cargo de Administrador de la Estación de Servicio Ostria Gutiérrez en la ciudad de Sucre, con el nivel veinte en la escala salarial vigente; empero, sin considerar que fue constituido un vínculo laboral indefinido en tareas propias de la empresa ni que tiene un hijo con una patología oncológica, mediante una nota  emitida por la Gerencia de Talento Humano Corporativo de YPFB, le comunicaron su transferencia al Distrito Comercial Amazónica de Pando con sede en la ciudad de Cobija, en el cargo de Operador de Ventas Móvil, con nivel veintiséis en la escala salarial, hecho que a decir del mismo, se constituiría en una decisión unilateral que se traduce en un despido indirecto por parte de su empleador, motivo por el que impugnó la decisión de traslado mediante recursos de revocatoria y jerárquico, sin obtener respuesta alguna, lo que implicaría la aplicación del silencio administrativo positivo y la pertinencia de su restitución a su fuente laboral.

          Conforme a la jurisprudencia constitucional expuesta en el Fundamento Jurídico III.1. del presente fallo constitucional, los derechos al trabajo, a la estabilidad laboral y a la reincorporación, en caso de despido injustificado, suponen un análisis conjunto, en tanto el despido de la o el trabajador por causas no contempladas en el art. 16 de la Ley General del Trabajo (LGT), le permiten decidir por el pago de beneficios sociales o por su reincorporación, caso último que exige recurrir a ese efecto ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social para que previa probanza del despido injustificado, se determine su reincorporación laboral. El procedimiento antes descrito, expresamente determinado por el Decreto Supremo 28699 de 1 de mayo de 2006, que supone una abstracción del principio de subsidiariedad a favor de la o el trabajador, quien fue sido despedido sin causa legal justificada, debe cumplir con el único requisito de recurrir ante la Jefatura Departamental de Trabajo Empleo y Previsión Social de Chuquisaca para denunciar el hecho, entidad que deberá establecer el retiro injustificado y la conminatoria de reincorporación inmediata al empleador, ante cuyo incumplimiento se hace viable la tutela constitucional a través de la acción de amparo constitucional.