SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0178/2017-S3
Fecha: 13-Mar-2017
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante denuncia la lesión de sus derechos de petición, a la seguridad social, al trabajo, a la remuneración justa y a una fuente laboral estable e irrenunciable, porque mediante recursos de revocatoria y jerárquico impugnó una nota por la que le fue comunicada su transferencia del cargo de Administrador de la Estación de Servicio Ostria Gutiérrez de la ciudad de Sucre, con nivel veinte al veintiséis de la escala vigente correspondiente al puesto de Operador de Ventas Móvil en el Distrito Comercial de Pando con sede en la ciudad de Cobija; sin embargo, no recibió respuesta a los recursos que dedujo ni a la nota de rechazo que presentó ante el encargado de “…DCCH-YPFB…” (sic), incurriendo en silencio administrativo positivo, omitiendo considerar que tiene un hijo menor de edad con una patología oncológica, así como el vínculo laboral indefinido emergente de reiterados contratos de consultoría y trabajo que suscribió con su empleador para el cumplimiento de tareas propias de la empresa, por lo que fue despedido indirectamente.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre el derecho al trabajo, a la estabilidad laboral y a la reincorporación en caso de despido injustificado
- El art. 10.I del DS 28699 de 1 de mayo de 2006, prevé que cuando el trabajador sea despedido por causas no contempladas en el art. 16 de la Ley General del Trabajo (LGT), podrá optar por el pago de los beneficios sociales o por su reincorporación. El Parágrafo III de la misma norma, señala que en caso de que el trabajador opte por su reincorporación, podrá recurrir a este efecto ante el Ministerio de Trabajo, donde una vez probado el despido injustificado, se dispondrá la inmediata reincorporación al mismo puesto que ocupaba al momento del despido, más el pago de los salarios devengados y demás derechos sociales actualizados a la fecha de pago
- aquellos casos en que una trabajadora o un trabajador demande la reincorporación a su fuente trabajo ante un despido sin causa legal justificada; con el único requisito previo de recurrir a las Jefaturas Departamentales de Trabajo denunciando este hecho, a objeto de que estas entidades una vez establecido el retiro injustificado conmine al empleador a la reincorporación inmediata en los términos previstos por el DS 0495, y ante su incumplimiento se hace viable la tutela constitucional a través de la acción de amparo constitucional.
- 1) En caso de que una trabajadora o un trabajador, ante un eventual retiro intempestivo sin causa legal justificada opte por su reincorporación, deberá denunciar este hecho ante las Jefaturas Departamentales de Trabajo; entidades que deberán asumir el trámite previsto por el DS 0495, emitiendo si corresponde la conminatoria de reincorporación en los términos previstos en esta norma, y en caso de que el empleador incumpla la conminatoria, el trabajador o trabajadora podrá interponer la acción de amparo constitucional, misma que resulta más idónea en estos casos por las razones antes expuestas.
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR