SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0178/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0178/2017-S3

Fecha: 13-Mar-2017

III.1. Sobre el derecho al trabajo, a la estabilidad laboral y a la reincorporación en caso de despido injustificado

El nuevo orden constitucional protector de los trabajadores y de la estabilidad laboral, instaurado en el Estado Plurinacional de Bolivia a partir de la promulgación de la Constitución Política del Estado el 7 de febrero de 2009, en su art. 46 reconoció el derecho al trabajo como derecho socioeconómico y fundamental, esto de manera uniforme con el art. 23 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, que señala: “Toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre elección de su trabajo a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo que le asegure a ella como a su familia, una existencia conforme a la dignidad humana”.

En la especie, los arts. 48.II y 49 de la CPE, determinan que: “Las normas laborales se interpretarán y aplicarán bajo los principios de protección de las trabajadoras y de los trabajadores como principal fuerza productiva de la sociedad, de primacía de la relación laboral, de continuidad y estabilidad laboral, de no discriminación y de inversión de la prueba a favor de la trabajadora y el trabajador”, y que: “El Estado protegerá la estabilidad laboral. Se prohíbe el despido injustificado y toda forma de acoso laboral. La ley determinará las sanciones correspondientes, quedando claramente establecido que la estabilidad, en tanto solidez, firmeza o consistencia, es la base de la vida económica del trabajador y su familia.