SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0179/2017-S1
Fecha: 15-Mar-2017
a)
Alfonzo Moisés Panoso Padilla, Presidente; Carmen Marcia Zenteno López, Vicepresidenta; Armando Sebastián Antonio Cortez Burgos, Secretario; Gertrudis Cano Cordero y Margarita Núñez Villena, Vocales, del Consejo de Administración, Grover Sandoval Siles, expresidente; Juan Carlos Gonzáles Villca, ex Vicepresidente; Elena Albornoz Gareca, ex secretaria, del Comité Disciplinario, todos de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Abierta “Madre y Maestra” Ltda., mediante informe cursante de fs. 217 a 223, expresaron lo siguiente: a) La denuncia presentada contra el accionante el 11 de noviembre de 2015, hace referencia a que no justificó ante el Consejo de Vigilancia de la mencionada Cooperativa su inasistencia a tres reuniones continuas de manera oportuna, tal como manda el art. 87 del Reglamento de Faltas y Licencias, y recién el 1 de marzo de 2016, presentó justificativos médicos de impedimento para asistir a las reuniones de 4, 6 y 9 de noviembre de 2015; b) Después de haber analizado de manera exhaustiva la infracción a la normativa y el incumplimiento a sus funciones –del ahora accionante– el Comité Disciplinario de dicha Cooperativa en pleno uso de sus facultades emitió la Resolución Sancionatoria de 15 de igual mes y año; c) El peticionante de tutela, presentó apelación oral en asamblea de socios que se convierte en Tribunal de alzada, que fue resuelto por unanimidad ratificando la Resolución indicada; d) La resolución no debe ser ampulosa o bien estructurada siempre que exista una razón que motive la sanción; e) No se vulneró el derecho a la defensa, porque José Antonio Narváez Sontura, hizo uso de todos los recursos que la ley le franquea, tampoco se lesionó el derecho al trabajo, el accionante es de policía, dependiente del Comando Departamental, tampoco aclaró en qué sentido se lesionó el derecho a la presunción de inocencia, por lo que solicitan se deniegue la tutela.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió parcialmente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.5.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- III.3. Sobre la relación de causalidad entre los hechos, derechos y petitorio como requisitos de admisibilidad de la acción de amparo constitucional
- 8. Petición’
- III.4. Análisis del caso concreto
- la exactitud en la formulación del petitorio
- REVOCAR