SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0179/2017-S1
Fecha: 15-Mar-2017
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante denuncia como lesionados sus derechos al debido proceso, a la defensa, presunción de inocencia, al trabajo y los principios de seguridad jurídica, legalidad e igualdad; toda vez que, se le siguió un sumario administrativo por infringir los principios societarios responsabilidad y previsión, establecidos en los arts. 11, 13 y 14 del Código Disciplinario de la Cooperativa de ahorro y Crédito Abierta “Madre y Maestra” Ltda., cometiendo la falta establecida en el art. 8 del Reglamento de Faltas y Licencias, ya que no justificó de manera oportuna las tres ausencias a las reuniones del Consejo de Vigilancia (del que es parte) de dicha Cooperativa; habiéndole notificado con el pliego de cargo, presentó pruebas, mismas que no fueron consideradas a momento de emitir la Resolución Sancionatoria de 15 de marzo de 2016, que dispuso su suspensión por el lapso que dure su mandato; dicha Resolución –según el accionante– carece de motivación y fundamentación, además de haber fallado por siete faltas cuando solo se denunció tres; por lo que, interpuso recurso de apelación ante la asamblea general de socios de la citada Cooperativa, misma que decidió notificar la Resolución Sancionatoria ya aludida.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió parcialmente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.5.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- III.3. Sobre la relación de causalidad entre los hechos, derechos y petitorio como requisitos de admisibilidad de la acción de amparo constitucional
- 8. Petición’
- III.4. Análisis del caso concreto
- la exactitud en la formulación del petitorio
- REVOCAR