SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0179/2017-S1
Fecha: 15-Mar-2017
la exactitud en la formulación del petitorio
De acuerdo a la Conclusión II.7 de esta Sentencia Constitucional Plurinacional, el accionante interpuso recurso de apelación ante la asamblea general de socios de la señalada Cooperativa, el 26 de marzo de 2016; empero, en la acción de amparo constitucional presentada, pide que se deje sin efecto la Resolución Sancionatoria de 15 de marzo de 2016, obviando la aprobación de dicha Resolución Sancionatoria asumida en la asamblea señalada, y al ser esta la última decisión tomada dentro del sumario disciplinario seguido contra el peticionante de tutela, debió ser impugnada dentro de este medio de defensa tomando en cuenta además, que se demanda a los miembros del Consejo de Vigilancia de la tantas veces señalada Cooperativa, correspondiendo aclarar que la revisión excepcional que efectúa este Tribunal, respecto de los actuados emitidos por jueces y tribunales de la jurisdicción ordinaria y/o administrativa, se realiza a partir de la última resolución asumida en dicha vía, en razón a que es la instancia superior la que tiene la posibilidad de corregir, enmendar y/o anular las determinaciones asumidas por las autoridades de menor jerarquía en caso de advertir la vulneración o supresión a derechos y garantías constitucionales. En ese sentido, esta jurisdicción se ve impedida de realizar un análisis de fondo, porque, el peticionante de tutela, no impugnó la resolución correcta, a pesar de alegar en su acción de defensa que el último fallo emitido fue el de la aludida asamblea general de socios, pero contradictoriamente pidió que se deje sin efecto la Resolución Sancionatoria de 15 de marzo de 2016, no existiendo nexo causal entre los hechos y el petitorio tal como se hizo referencia en el Fundamento Jurídico III.3 de esta Sentencia Constitucional Plurinacional que establece que: “…la finalidad de la precisión o identificación de los derechos o garantías que se consideren vulnerados y la exactitud en la formulación del petitorio, obedece a que se permita establecer la relación de causalidad entre los hechos y derechos fundamentales o garantías constitucionales denunciados como lesionados y la exactitud en el petitorio, delimita el marco en función al cual la justicia constitucional deberá resolver, es decir, cómo los actos u omisiones en que hubiere incurrido el servidor público o persona particular, lesionaron los derechos cuya tutela constitucional se invoca”; por lo expuesto corresponde denegar la tutela.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió parcialmente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.5.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- III.3. Sobre la relación de causalidad entre los hechos, derechos y petitorio como requisitos de admisibilidad de la acción de amparo constitucional
- 8. Petición’
- III.4. Análisis del caso concreto
- la exactitud en la formulación del petitorio
- REVOCAR