SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0179/2017-S1
Fecha: 15-Mar-2017
concedió parcialmente
La Jueza Pública de Familia cuarta del departamento de Tarija, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución 01/2016 de 5 de mayo, cursante de fs. 303 vta. a 308 vta., concedió parcialmente la tutela, dejando sin efecto la Resolución Sancionatoria de 15 de marzo de 2016, ordenando que la Cooperativa de Ahorro y Crédito Abierta “Madre y Maestra” Ltda., emita una nueva resolución debidamente motivada y fundamentada, sobre la base de los siguientes fundamentos: 1) La Resolución Sancionatoria ya aludida, vulneró el debido proceso en su vertiente de motivación; toda vez que, se limitó a enunciar los antecedentes del proceso disciplinario y la prueba de cargo, hace una transcripción del art. 18 del Código Disciplinario de dicha institución para finalmente emitir la sanción; empero, esta no tiene la debida motivación y fundamentación, ya que no explicó las razones de hecho y de derecho por las cuales se tomó dicha determinación; 2) En el considerando primero de la indicada Resolución Sancionatoria, indicó que el 1 de marzo de 2016, el ahora accionante asumiendo defensa presentó una nota solicitando resolución de improcedencia; empero, no se volvió a hacer alusión a la misma, ni se explicó los motivos de orden legal por los que no se tomó en cuenta esta; y, 3) El aludido Comité Disciplinario solo debió pronunciarse sobre las tres faltas que fueron denunciadas; sin embargo, se basa en la existencia de siete, en consecuencia, se vulneró el debido proceso en su vertiente congruencia, porque además de haber fallado más allá de lo pedido, también lesionaron el derecho a la defensa, puesto que el peticionante de tutela, no tuvo oportunidad de presentar sus descargos con relación a las ausencias de 4 de septiembre, 26 de diciembre de 2015, 10 y 12 de febrero de 2016.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió parcialmente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.5.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- III.3. Sobre la relación de causalidad entre los hechos, derechos y petitorio como requisitos de admisibilidad de la acción de amparo constitucional
- 8. Petición’
- III.4. Análisis del caso concreto
- la exactitud en la formulación del petitorio
- REVOCAR