SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0179/2017-S1
Fecha: 15-Mar-2017
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 23 de febrero de 2016, el Comité Disciplinario de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Abierta “Madre y Maestra” Ltda., le notificó con la apertura del proceso 17/2015 de 22 de igual mes y año, instaurado a denuncia de dos miembros del Consejo de Vigilancia de dicha Cooperativa, por transgredir los principios societarios responsabilidad y previsión, establecidos en los arts. 11, 13 y 14 del Código Disciplinario de esa institución, y por supuestamente haber cometido la falta establecida en los art. 62 inc. a) de su Estatuto Orgánico y 8 del Reglamento de Faltas y Sanciones.
El 1 de marzo de 2016, presentó un memorial solicitando resolución de improcedencia y la correcta interpretación del ya aludido art. 8 del Reglamento de Faltas y Sanciones empero, no recibió respuesta positiva hasta la fecha de interposición de esta acción de defensa. En la misma fecha, se le notificó con el pliego de cargo de 29 de febrero de igual año, emitido y firmado por el Comité Disciplinario, de la mencionada Cooperativa para posteriormente notificarle con la Resolución Sancionatoria de 15 de marzo del año citado, que dispuso su suspensión temporal por el lapso que dure su mandato como directivo. Ante esa determinación –según el accionante– infundada, ilegal y que carece de motivación, interpuso complementación y enmienda, manifestando que dicha Resolución Sancionatoria tiene muchos vicios de nulidad ya que no se analizó a profundidad las pruebas de descargo presentadas, no se solicitó el informe de la testigo Rosa Cadena Arce, Secretaria de los Consejos y Comités de la referida Cooperativa, no se valoró el certificado médico que acreditaba una lesión en un dedo de la mano derecha, y el reposo que debía cumplir del 3 al 15 de noviembre de 2015.
La Resolución Sancionatoria de 15 de marzo 2016 estipulaba siete faltas discontinuas; empero, en la apertura del proceso y el pliego de cargo no se mencionaba dicho extremo, vulnerándose de esa manera su derecho a la defensa, ya que no pudo presentar descargos. Ante tantos atropellos, interpuso de manera oral, apelación contra dicha Resolución Sancionatoria, que fue resuelta en asamblea general de socios, ratificando la misma.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió parcialmente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.5.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- III.3. Sobre la relación de causalidad entre los hechos, derechos y petitorio como requisitos de admisibilidad de la acción de amparo constitucional
- 8. Petición’
- III.4. Análisis del caso concreto
- la exactitud en la formulación del petitorio
- REVOCAR