SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0179/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0179/2017-S2

Fecha: 13-Mar-2017

a)

Rudiger Luís Arevalo Murillo, Juez Público Mixto de Puerto Rico del departamento de Pando, presentó informe de 8 de diciembre de 2016, cursante de fs. 17 a 18 vta., solicitando que se deniegue la tutela impetrada, señalando que: a) Dentro del proceso penal que se sigue contra los accionantes y otros, por la supuesta comisión del delito de avasallamiento; el 28 de noviembre de 2016, se llevó a cabo la audiencia de consideración de medidas cautelares, y al día siguiente 29 del mismo mes y año al promediar las 11:30 horas, y dentro de plazo legal, el abogado de los imputados, Nelson Hurtado interpuso recurso de apelación; b) El art. 251 del CPP, establece un plazo de setenta y dos horas para la interposición del recurso de apelación incidental contra las resoluciones que dispongan, modifiquen o rechacen la aplicación de medidas cautelares, dicho plazo es para ambas partes y para el Ministerio Público; por otro lado, la misma disposición determina un plazo de veinticuatro horas para la remisión del expediente al Tribunal de alzada; c) Ante la apelación interpuesta por los imputados, el 2 de diciembre de 2016, dispuso la remisión de actuados al Tribunal de alzada; considerando que la audiencia de consideración de medidas cautelares culminó aproximadamente a las 17:00 horas, del 28 de noviembre del referido año, y el plazo de las setenta y dos para interponer el recurso de apelación fenecía a la misma hora de 1 de diciembre del año indicado, y que a partir de dicho momento se computa las veinticuatro horas para dicha remisión; consiguientemente, se obró conforme al art. 251 del CPP; y, d) Habiendo culminado la labor jurisdiccional, toda vez que la ciudad de Cobija se encuentran a casi 200km de distancia, el mismo 2 de diciembre del año antes mencionado, el Oficial de Diligencias envió el expediente a dicha ciudad, el cual fue recogido por funcionarios de la central de notificaciones del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, el 5 de diciembre de 2016, debido a que los días sábado y domingo no son laborables.