SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0179/2017-S2
Fecha: 13-Mar-2017
a)
Rudiger Luís Arevalo Murillo, Juez Público Mixto de Puerto Rico del departamento de Pando, presentó informe de 8 de diciembre de 2016, cursante de fs. 17 a 18 vta., solicitando que se deniegue la tutela impetrada, señalando que: a) Dentro del proceso penal que se sigue contra los accionantes y otros, por la supuesta comisión del delito de avasallamiento; el 28 de noviembre de 2016, se llevó a cabo la audiencia de consideración de medidas cautelares, y al día siguiente 29 del mismo mes y año al promediar las 11:30 horas, y dentro de plazo legal, el abogado de los imputados, Nelson Hurtado interpuso recurso de apelación; b) El art. 251 del CPP, establece un plazo de setenta y dos horas para la interposición del recurso de apelación incidental contra las resoluciones que dispongan, modifiquen o rechacen la aplicación de medidas cautelares, dicho plazo es para ambas partes y para el Ministerio Público; por otro lado, la misma disposición determina un plazo de veinticuatro horas para la remisión del expediente al Tribunal de alzada; c) Ante la apelación interpuesta por los imputados, el 2 de diciembre de 2016, dispuso la remisión de actuados al Tribunal de alzada; considerando que la audiencia de consideración de medidas cautelares culminó aproximadamente a las 17:00 horas, del 28 de noviembre del referido año, y el plazo de las setenta y dos para interponer el recurso de apelación fenecía a la misma hora de 1 de diciembre del año indicado, y que a partir de dicho momento se computa las veinticuatro horas para dicha remisión; consiguientemente, se obró conforme al art. 251 del CPP; y, d) Habiendo culminado la labor jurisdiccional, toda vez que la ciudad de Cobija se encuentran a casi 200km de distancia, el mismo 2 de diciembre del año antes mencionado, el Oficial de Diligencias envió el expediente a dicha ciudad, el cual fue recogido por funcionarios de la central de notificaciones del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, el 5 de diciembre de 2016, debido a que los días sábado y domingo no son laborables.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- se debe hacer referencia al habeas corpus traslativo o de pronto despacho, a través del cual lo que se busca es acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
- Este tipo de habeas corpus, implícito en el art. 125 de la CPE, emerge directamente del art. 89 de la LTC, que establece que también procede el habeas corpus cuando se aleguen
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR en todo