Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0179/2017-S2
Fecha: 13-Mar-2017
denegó
Los Sala Penal y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución de 9 de diciembre de 2016, cursante de fs. 20 y vta., denegó la tutela solicitada, fundamentando que no existió vulneración al debido proceso, porque la autoridad demandada cumplió con los plazos previstos en el art. 251 del CPP, es decir que pese a que los imputados interpusieron el recurso de apelación al día siguiente de la audiencia de consideración de medidas cautelares, la autoridad demandada debió esperar el transcurso de las setenta y dos horas previsto en la norma procesal señalada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- se debe hacer referencia al habeas corpus traslativo o de pronto despacho, a través del cual lo que se busca es acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
- Este tipo de habeas corpus, implícito en el art. 125 de la CPE, emerge directamente del art. 89 de la LTC, que establece que también procede el habeas corpus cuando se aleguen
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR en todo