SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0179/2017-S2
Fecha: 13-Mar-2017
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 28 de noviembre de 2016, se llevó a cabo una audiencia de consideración de medidas cautelares contra sus representados, dentro de un proceso penal seguido por el Ministerio Público a denuncia de Willan Muzuco; a la finalización de la misma, su abogado defensor interpuso recurso de apelación incidental, la cual fue formalizada al promediar las 11:30 horas, de 29 del mes y año ya indicados; en consecuencia, el expediente debió remitirse al Tribunal de alzada en el plazo de veinticuatro horas conforme al art. 251 del Código de Procedimiento Penal (CPP), extremo que no acontecía hasta la presentación de la acción de libertad; por lo cual, la tramitación del recurso de apelación se ve interferido, afectando sus derechos al debido proceso y libertad.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- se debe hacer referencia al habeas corpus traslativo o de pronto despacho, a través del cual lo que se busca es acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
- Este tipo de habeas corpus, implícito en el art. 125 de la CPE, emerge directamente del art. 89 de la LTC, que establece que también procede el habeas corpus cuando se aleguen
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR en todo