SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0179/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0179/2017-S2

Fecha: 13-Mar-2017

III.2.  Análisis del caso concreto

En el caso en análisis se tiene que los accionantes, a través de sus representantes sin mandato, denuncian la vulneración de sus derechos a la libertad y al debido proceso, dado que una vez dictada la Resolución de detención preventiva interpusieron recurso de apelación incidental pero la autoridad demandada, no remitió ésta en el plazo establecido en el art. 251 del CPP.

Dentro del proceso penal que sigue el Ministerio Público contra los accionantes por la presunta comisión del delito de avasallamiento, éstos se encuentran detenidos preventivamente por disposición de la Resolución 74/2016 de 28 de noviembre, pronunciada por Rudiger Luís Arévalo Murillo, Juez Público Mixto de Puerto Rico del departamento de Pando -autoridad demandada- conforme se tienen en la Conclusión II.1, dicha Resolución fue apelada al promediar las 11:30, de 29 de noviembre de 2016, es decir dentro del plazo establecido por el art. 251 del CPP, la citada apelación fue remitida a la Sala Penal del Tribunal Departamental de Justicia de Pando el 2 de diciembre del citado año, habiendo sido recepcionada ésta el 5 del citado mes y año.

De la revisión de obrados, resulta evidente que los actuados relativos a la apelación formulada por los accionante no fueron remitidos dentro del plazo establecido por el art. 251 del adjetivo penal, norma legal que establece que una vez interpuesto el recurso, las actuaciones pertinentes serán remitidas al Tribunal de alzada en el término de veinticuatro horas; es así que, la autoridad demandada al incumplir la citada norma legal así como la jurisprudencia glosada en el Fundamento Jurídico III.1 del presente Fallo, vulneró los derechos de los accionantes, incurriendo en una demora indebida e injustificada, ocasionando retardación en la definición de la situación jurídica de los privados de libertad, con la consecuente vulneración al principio de celeridad como elemento del debido proceso, vinculado al derecho a la libertad; de manera que, en el caso concreto, se videncia que la autoridad demandada, dilató innecesaria e injustificadamente la definición de la situación jurídica de los accionantes, en lugar de aplicar el principio de celeridad y remitir al Tribunal de alzada en el plazo previsto por ley la apelación planteada por los ahora accionantes.

Cabe hacer notar que la indebida demora procesal de la autoridad demandada, se debió a una errada apreciación del citado art. 251 del CPP, toda vez que dicha disposición; por un lado, establece un plazo de setenta y dos horas para formular la apelación incidental en contra de las resoluciones que dispongan, modifiquen o rechacen la aplicación de medidas cautelares, esta parte de la disposición en cuestión, abre un plazo perentorio para que las partes puedan interponer el recurso de apelación incidental, dicho plazo de ninguna manera se verá afectado o acortado -como pretende interpretar la autoridad demandada- por la sola interposición de dicho recurso por una de las partes, de manera que el principio de igualdad de las partes se encuentre plenamente garantizado; por otro lado, la norma analizada establece un plazo de veinticuatro horas para remitir las actuaciones pertinentes ante el Tribunal de alzada, plazo que se activa y computa a partir de la presentación del recurso de apelación por cualquiera de las partes, ello no impide que las otras partes también puedan formular el indicado recurso siempre y cuando estén dentro del plazo de las setenta y dos horas, las cuales también deberán ponerse en conocimiento del Tribunal de alzada -en caso de ser formuladas-. Es así que, este Tribunal advierte que se lesionó el derecho al debido proceso relacionado al derecho a la libertad y a tener una justicia pronta y oportuna, conforme el principio constitucional de celeridad establecido en los arts. 178 y 180 de la CPE, y corresponde activar el habeas traslativo o de pronto despacho y otorgar la tutela que brinda la ahora acción de libertad.