Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0179/2017-S2
Fecha: 13-Mar-2017
II.1.
II.1. El memorial presentado el 29 de noviembre de 2016, de apelación incidental contra de la Resolución 74/2016 de 28 de noviembre, de aplicación de medidas cautelares, que fue admitido mediante decreto del mismo día, mes y año, emitido por el Juez Público Mixto de Puerto Rico del departamento de Pando -ahora demandado- (fs. 12 y vta).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- se debe hacer referencia al habeas corpus traslativo o de pronto despacho, a través del cual lo que se busca es acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
- Este tipo de habeas corpus, implícito en el art. 125 de la CPE, emerge directamente del art. 89 de la LTC, que establece que también procede el habeas corpus cuando se aleguen
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR en todo