Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0179/2017-S2
Fecha: 13-Mar-2017
II.2.
II.2. El Decreto de 2 de diciembre de 2016, pronunciado por la autoridad hoy demandada, por la que dispone, que al cumplimiento del plazo de las setenta y dos horas previsto en el art. 251 del CPP, se remitan obrados ante la Sala Penal del Tribunal Departamental de Justicia de Pando (fs. 13). El Oficio J.P.M.R.OF. 307/2016 del día y mes ya referidos, dirigido a la Sala Penal y Administrativa del Tribunal de Justicia de Pando, donde se hace notar la remisión del cuaderno procesal correspondiente al proceso penal de los imputados -ahora accionantes- como consecuencia de la formulación de la apelación incidental contra la Resolución 74/2016 (fs. 14).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- se debe hacer referencia al habeas corpus traslativo o de pronto despacho, a través del cual lo que se busca es acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
- Este tipo de habeas corpus, implícito en el art. 125 de la CPE, emerge directamente del art. 89 de la LTC, que establece que también procede el habeas corpus cuando se aleguen
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR en todo