SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0179/2017-S2
Fecha: 13-Mar-2017
II.3.
II.3. El Informe de 8 de diciembre de 2016, expedido por Alex Taborga Balcazar, Oficial de Diligencias-Secretario en suplencia legal del Juzgado Público Mixto de Puerto Rico, dirigido a la ahora autoridad demandada, que detalla toda la gestión procesal interna del recurso de apelación incidental formulado por los ahora accionantes; y establece que la remisión de obrados ante la Sala Penal y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando se realizó el 2 de diciembre de 2016, a través del servicio de transporte terrestre que presta el “Sindicato 13 de octubre”, y que por tratarse de fin de semana (días no laborables), el mismo fue recogido por “Fernando Vaca Abano” el 5 de diciembre del citado año (fs. 9 a 10).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- se debe hacer referencia al habeas corpus traslativo o de pronto despacho, a través del cual lo que se busca es acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
- Este tipo de habeas corpus, implícito en el art. 125 de la CPE, emerge directamente del art. 89 de la LTC, que establece que también procede el habeas corpus cuando se aleguen
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR en todo