SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0184/2017-S2
Fecha: 13-Mar-2017
1)
Justina Pérez Vargas y Oscar Enrique Céspedes Claros y Oscar Alejandro Céspedes Arce, terceros interesados; mediante memorial de 19 de diciembre de 2014, cursante de fs. 161 a 169 vta., manifestaron lo siguiente: 1) Oscar Alejandro Céspedes Arce hijo del de cujus señaló que la accionante interpuso en su contra una demanda de reconocimiento judicial de unión conyugal libre y/o matrimonio de hecho, una vez que obtuvo el mencionado reconocimiento procedió con otra demanda de división y partición de bienes gananciales con el objetivo de adquirir derechos sobre dos bienes inmuebles de su padre; 2) La accionante carece de legitimación activa para interponer la acción de amparo constitucional puesto que no se declaró heredera de los bienes que fueran del de cujus; y, 3) En el marco del principio de subsidiariedad y tomando en cuenta la demanda de reconocimiento de unión conyugal libre o de hecho seguida por Justina Pérez Vargas en contra de Oscar Enrique Céspedes Claros, la accionante no agotó la vía incidental de nulidad dentro del mencionado proceso.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.2.
- II.3.
- II.4
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- las supuestas lesiones a los derechos fundamentales y garantías constitucionales deben ser reparadas en la jurisdicción ordinaria, y sólo en defecto de ésta, de ser evidente la lesión al derecho invocado e irreparable el daño emergente de la acción u omisión o de la amenaza de restricción de los derechos, se acuda a la jurisdicción constitucional
- no podrá ser interpuesta esta acción extraordinaria, mientras no se haya hecho uso de los recursos ordinarios o administrativos y, en caso de haber utilizado los mismos deberán ser agotados dentro de ese proceso o vía legal, sea judicial o administrativa
- reglas y sub reglas de improcedencia del amparo por subsidiariedad, cuando
- III.2. Sobre la relación de causalidad entre los hechos, derechos y petitorio como requisitos de admisibilidad de la acción de amparo constitucional
- terceras personas que tengan interés legítimo
- Petición
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR