SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0184/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0184/2017-S2

Fecha: 13-Mar-2017

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Al fallecimiento de su concubino, Jimy Ronald Céspedes Pérez, acaecido el 8 de abril de 2014, fue declarado como único heredero Oscar Alejandro Céspedes Arce de los bienes dejados por el de cujus. Por su parte, interpuso una demanda de unión conyugal libre y de hecho, con la finalidad de solicitar luego la división de bienes que le corresponde, toda vez que dentro de la referida unión conyugal adquirieron dos bienes inmuebles; demanda que fue declarada probada, adquiriendo ejecutoria luego de haberle sido favorables los recursos de apelación y casación que se suscitaron.

En base a la sentencia ejecutoriada, interpuso demanda de división y partición de bienes gananciales, en el marco de lo previsto por la Ley 603 de 19 de noviembre de 2014, contra el único heredero Oscar Alejandro Céspedes Arce, enterándose que los padres del de cujus Oscar Enrique Céspedes Claros y Justina Pérez Vargas llevaron adelante dos procesos de anulabilidad de escritura pública, a raíz de una demanda de unión conyugal libre y de hecho que habrían llevado adelante los mismos; en la demanda de amparo constitucional aquellos se constituyeron en terceros interesados.

Al respecto, una de las demandas de anulabilidad de escritura pública la interpuso Justina Pérez Vargas contra Oscar Enrique Céspedes Claros y Jimy Ronald Céspedes Pérez cuyo objeto era la cancelación en el registro de Derechos Reales (DD.RR.) del bien inmueble signado con el Folio Real 9.01.1.01.0003310; la otra demanda de anulabilidad de escritura pública la planteó Oscar Enrique Céspedes Claros contra de Justina Pérez Vargas y Oscar Alejandro Céspedes Arce demandando la cancelación en el registro de derechos reales del bien inmueble signado con el Folio Real 8.02.2.01.0001927; bienes inmuebles sobre los cuales había demandado su división al ser adquiridos en vigencia de la unión conyugal de hecho.

En la demanda de reconocimiento judicial de unión conyugal libre y de hecho interpuesta por Justina Pérez Vargas en contra de Oscar Enrique Céspedes Claros; el entonces Juez Primero de Instrucción Mixto y Cautelar de Guayaramerín mediante Sentencia 002/2014 de 6 de octubre, declaró probada la demanda, reconociendo la unión conyugal de hecho entre las partes involucradas.

Añade que la vulneración de sus derechos radica en el proceso de unión conyugal y libre de hecho interpuesta por los progenitores del de cujus, puesto que la autoridad jurisdiccional que conoció la causa dictó sentencia declarando probada la demanda y señaló que se constituyen en bienes gananciales los inmuebles signados con los Folios Reales 9.01.1.01.0003310 y 8.02.2.01.0001927, y todo aquel que hubiese sido adquirido a partir del 30 de marzo de 2006; esta determinación asumida por el juez se constituye en vulneración del derecho al debido proceso en su vertiente de fundamentación y congruencia, y el derecho a la defensa, al disponer aspectos no admitidos en la demanda y menos establecidos en los puntos de hecho a probar.