Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0184/2017-S2
Fecha: 13-Mar-2017
II.4
II.4 Según el memorial de 3 de mayo de 2016, Oscar Enrique Céspedes Claros interpuso una demanda de anulabilidad de escritura pública contra Justina Pérez Vargas y Jimy Ronald Céspedes Pérez la misma que tenía por objeto la cancelación en el registro de DD.RR. del bien inmueble signado con el Folio Real 8.02.2.01.0001927 (fs. 49 a 52).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.2.
- II.3.
- II.4
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- las supuestas lesiones a los derechos fundamentales y garantías constitucionales deben ser reparadas en la jurisdicción ordinaria, y sólo en defecto de ésta, de ser evidente la lesión al derecho invocado e irreparable el daño emergente de la acción u omisión o de la amenaza de restricción de los derechos, se acuda a la jurisdicción constitucional
- no podrá ser interpuesta esta acción extraordinaria, mientras no se haya hecho uso de los recursos ordinarios o administrativos y, en caso de haber utilizado los mismos deberán ser agotados dentro de ese proceso o vía legal, sea judicial o administrativa
- reglas y sub reglas de improcedencia del amparo por subsidiariedad, cuando
- III.2. Sobre la relación de causalidad entre los hechos, derechos y petitorio como requisitos de admisibilidad de la acción de amparo constitucional
- terceras personas que tengan interés legítimo
- Petición
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR