SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0184/2017-S2
Fecha: 13-Mar-2017
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La accionante denuncia la vulneración de sus derechos a la defensa y al debido proceso en su vertiente de fundamentación y congruencia, puesto que la autoridad jurisdiccional ahora demandada, dentro del proceso de reconocimiento judicial de unión conyugal libre y de hecho interpuesto por Justina Pérez Vargas contra Oscar Enrique Céspedes Claros, no habría tomado en cuenta lo dispuesto por la entonces Jueza Primera de Instrucción de Familia del departamento de Pando, que pronunció la Sentencia 002/2014 de 6 de octubre, declarando la unión conyugal de hecho entre Justina Pérez Vargas y Oscar Enrique Céspedes Claros, siendo parte de los bienes gananciales, bienes inmuebles los que se encuentran signados con la matrícula computarizada 8.02.2.01.0001927 y 9.01.1.01.0003310, y todo aquel que hubiese sido adquirido a partir de 30 de marzo de 2006.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.2.
- II.3.
- II.4
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- las supuestas lesiones a los derechos fundamentales y garantías constitucionales deben ser reparadas en la jurisdicción ordinaria, y sólo en defecto de ésta, de ser evidente la lesión al derecho invocado e irreparable el daño emergente de la acción u omisión o de la amenaza de restricción de los derechos, se acuda a la jurisdicción constitucional
- no podrá ser interpuesta esta acción extraordinaria, mientras no se haya hecho uso de los recursos ordinarios o administrativos y, en caso de haber utilizado los mismos deberán ser agotados dentro de ese proceso o vía legal, sea judicial o administrativa
- reglas y sub reglas de improcedencia del amparo por subsidiariedad, cuando
- III.2. Sobre la relación de causalidad entre los hechos, derechos y petitorio como requisitos de admisibilidad de la acción de amparo constitucional
- terceras personas que tengan interés legítimo
- Petición
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR