SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0185/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0185/2017-S1

Fecha: 15-Mar-2017

1)

El accionante a través de su abogado, ratificó y reiteró los argumentos contenidos en el memorial de demanda tutelar, ampliando la misma en audiencia señaló que:                     1) respecto al principio de subsidiariedad no se cuenta con norma expresa que permita impugnar judicial o administrativamente la omisión cometida por el hoy demandado; y, 2) Desde el 8 de julio del mismo año a la fecha de presentación de esta acción tutelar transcurrieron más de cinco meses sin que obtenga respuesta formal y congruente a sus solicitudes realizadas.

De lo que se colige que la uniforme jurisprudencia constitucional ha establecido como elementos que configuran el derecho de petición: 1) El derecho a formular una petición escrita u oral y a obtener una respuesta formal, pronta y oportuna; 2) Derecho a una respuesta motivada y que se resuelva el fondo de la petición, ya sea positiva o negativamente; 3) El derecho a que la respuesta sea comunicada de manera formal al solicitante; y, 4) La obligación de la autoridad o persona particular de comunicar al accionante su incompetencia señalando ante que autoridad o persona debe dirigirse” (las negrillas nos corresponden).