SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0185/2017-S1
Fecha: 15-Mar-2017
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Inició el trámite administrativo para el cómputo de años de antigüedad ante la unidad de Calificación de Años de Servicios (CAS), por lo que solicitó a la UPEA del departamento de La Paz, se le extienda certificación de sus años de servicios como docente, siendo entregado el mismo por el Director de RR.HH. el 27 de mayo de 2016; empero, por motivos de trabajo en otro departamento, es que recién el 14 de junio del referido año presentó dicha documentación a la Unidad del CAS, siendo observado el mismo, puesto que no contaba con un detalle de haberes, el tiempo de trabajo, meses y días, así también de acuerdo a la Administradora de Fondos de Pensiones (AFP´s) BBVA PREVISIÓN (S.A.) el mencionado certificado no consignaba los meses de junio, julio, agosto y septiembre de 2007; y, enero, febrero, marzo y abril de 2008, los cuales efectivamente fungió como docente de la Carrera de Derecho en la UPEA, restándose con dicha omisión meses de antigüedad a momento de tramitar su jubilación; razón por la cual, el 8 de julio del precitado año, pidió se le extienda uno nuevo subsanando las observaciones; sin embargo, no obtuvo respuesta alguna, reiterando dicha solicitud el 22 del mismo mes y año a la cual también hizo caso omiso; y el 30 de agosto de ese año, nuevamente requirió se le facilite fotocopias legalizadas de las planillas de sueldo de los señalados meses, tampoco tuvo respuesta alguna; hechos que le perjudican económicamente, toda vez que no percibe el porcentaje de incremento por antigüedad que le corresponde.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- III.3. Del derecho de petición
- cuando la autoridad a quien se presenta una petición o solicitud, no la atiende; es decir, no la tramita y la responde en un tiempo oportuno o en el plazo previsto por Ley, de forma que cubra las pretensiones del solicitante, ya sea exponiendo las razones del por qué no se la acepta, explicando lo solicitado o dando curso a la misma, en cualquiera de estos casos donde se omita dar los motivos sustentados legalmente o de manera razonable, se tendrá como se dijo vulnerado el derecho
- es necesario que el peticionante obtenga una respuesta formal y escrita, que debe ser necesariamente comunicada o notificada, a efecto de que la parte interesada, si considera conveniente, realice los reclamos y utilice los recursos previstos por Ley
- Fragmento 16
- III.4. Respecto a las costas procesales y el resarcimiento de daños y perjuicios
- Fragmento 18
- el accionante que considere haber sufrido daños y perjuicios que requieren ser reparados, previa calificación sobre la base de los criterios del daño emergente y lucro cesante, tendrá la vía «civil ordinaria»,
- III.5. Análisis del caso concreto
- Fragmento 21
- CONFIRMAR