SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0185/2017-S1
Fecha: 15-Mar-2017
concedió
El Juez Público Mixto, Civil y Comercial de Familia, Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primero de La Asunta en suplencia legal del Juez Público de la Niñez y Adolescencia Primero de El Alto ambos del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, por Resolución 455/2016 de 15 de diciembre, cursante de fs. 27 a 28 vta., concedió la tutela impetrada, disponiendo que en el plazo de cuarenta y ocho horas el demandado otorgue una respuesta a la solicitud realizada por el accionante, en su caso se franquee las fotocopias legalizadas solicitadas mediante nota presentada el 30 de agosto del señalado año, bajo responsabilidad en caso de incumplimiento; y, respecto a la calificación del pago y costas procesales, daños y perjuicios, estos deberán realizarse en ejecución de sentencia; determinación asumida bajo los siguientes fundamentos: a) Respecto a las solicitudes realizadas por el accionante el 8 y 22 de julio de 2016, las mismas merecieron respuesta por parte del demandado ya sea positiva o negativa; y, b) Con relación a la nota de 30 de agosto de referido año, la autoridad demandada en audiencia indicó que habría vertido respuesta verbal al impetrante de tutela, al respecto se tiene que desde la presentación de dicha nota hasta la interposición de esta acción de defensa transcurrieron aproximadamente cuatro meses, tiempo en el cual el demandado no presentó documentación idónea respondiendo a la solicitud; asimismo, en audiencia el demandado señaló que las planillas de sueldo se encontraban en custodia y poder de su dependiente; no obstante de ello a quien correspondería otorgar las fotocopias legalizadas era al hoy demandado, por lo que se evidencia la vulneración del derecho a la petición del accionante únicamente respecto a esta última petición.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- III.3. Del derecho de petición
- cuando la autoridad a quien se presenta una petición o solicitud, no la atiende; es decir, no la tramita y la responde en un tiempo oportuno o en el plazo previsto por Ley, de forma que cubra las pretensiones del solicitante, ya sea exponiendo las razones del por qué no se la acepta, explicando lo solicitado o dando curso a la misma, en cualquiera de estos casos donde se omita dar los motivos sustentados legalmente o de manera razonable, se tendrá como se dijo vulnerado el derecho
- es necesario que el peticionante obtenga una respuesta formal y escrita, que debe ser necesariamente comunicada o notificada, a efecto de que la parte interesada, si considera conveniente, realice los reclamos y utilice los recursos previstos por Ley
- Fragmento 16
- III.4. Respecto a las costas procesales y el resarcimiento de daños y perjuicios
- Fragmento 18
- el accionante que considere haber sufrido daños y perjuicios que requieren ser reparados, previa calificación sobre la base de los criterios del daño emergente y lucro cesante, tendrá la vía «civil ordinaria»,
- III.5. Análisis del caso concreto
- Fragmento 21
- CONFIRMAR