SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0185/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0185/2017-S1

Fecha: 15-Mar-2017

III.3.   Del derecho de petición

El art. 24 de la CPE, consagra el derecho a la petición bajo el siguiente texto: “Toda persona tiene derecho a la petición de manera individual o colectiva, sea oral o escrita, y a la obtención de respuesta formal y pronta. Para el ejercicio de este derecho no se exigirá más requisito que la identificación del peticionario”.

La SCP 0866/2016-S1 de 20 de septiembre, reiterando el entendimiento de las SSCC 0981/2001-R y 0776/2002-R, entre otras, estableció que: “ʽ…el ejercicio del derecho supone que una vez planteada la petición, cualquiera sea el motivo de la misma, la persona adquiere el derecho de obtener pronta resolución, lo que significa que el Estado está obligado a resolver la petición. Sin embargo, el sentido de la decisión dependerá de las circunstancias de cada caso en particular y, en esa medida podrá ser positiva o negativa.