Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0185/2017-S1
Fecha: 15-Mar-2017
III.5. Análisis del caso concreto
El accionante denunció la lesión de su derecho a la petición; toda vez que, habiendo presentado notas el 8, 22 de julio y 30 de agosto de 2016, ante la autoridad hoy demandada, solicitando se le extienda certificación por sus años de antigüedad y se le otorgue fotocopias legalizadas de la planilla de sueldos correspondientes a los meses de junio, julio, agosto y septiembre de 2007; y, enero, marzo y abril de 2008; las mismas no fueron respondidas por parte del demandado hasta la fecha de presentación de esta acción de defensa, causando con dicha omisión perjuicios económicos, puesto que no percibe el porcentaje de incremento por antigüedad que le corresponde.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- III.3. Del derecho de petición
- cuando la autoridad a quien se presenta una petición o solicitud, no la atiende; es decir, no la tramita y la responde en un tiempo oportuno o en el plazo previsto por Ley, de forma que cubra las pretensiones del solicitante, ya sea exponiendo las razones del por qué no se la acepta, explicando lo solicitado o dando curso a la misma, en cualquiera de estos casos donde se omita dar los motivos sustentados legalmente o de manera razonable, se tendrá como se dijo vulnerado el derecho
- es necesario que el peticionante obtenga una respuesta formal y escrita, que debe ser necesariamente comunicada o notificada, a efecto de que la parte interesada, si considera conveniente, realice los reclamos y utilice los recursos previstos por Ley
- Fragmento 16
- III.4. Respecto a las costas procesales y el resarcimiento de daños y perjuicios
- Fragmento 18
- el accionante que considere haber sufrido daños y perjuicios que requieren ser reparados, previa calificación sobre la base de los criterios del daño emergente y lucro cesante, tendrá la vía «civil ordinaria»,
- III.5. Análisis del caso concreto
- Fragmento 21
- CONFIRMAR